El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia Penal N°82/23 confirmó la sentencia del 15 de marzo de este año dictada por el juez de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres, doctor Marcelo Manuel Pardo que condenó a un hombre a siete años de prisión por Abuso Sexual con Acceso Carnal.
El máximo órgano judicial indicó que la sentencia estuvo suficientemente fundada y que además de la declaración de la víctima, que fue totalmente coherente, existieron otras pruebas como los estudios médicos y psicológicos que corroboran que el hecho ocurrió.
De esta manera consideró que los agravios de los defensores particulares no fueron suficientes para contrarrestar los fundamentos de la sentencia.
El hecho
La víctima en su declaración explicó que el 12 de junio del 2021, a la tarde, el hombre al que conocía porque salía con una amiga, le escribió por Facebook y la invitó a una reunión. Fue hasta el lugar con una amiga.
En la casa deshabitada había unas 15 personas que solo conocía de vista. Tomó de una botella cortada donde había vodka.
Después de una hora y media se comenzó a sentir mal y cuando despertó ya estaba en el monte y el condenado la tenía recostada contra la pared.
El Tribunal de Juicio para dictar sentencia tuvo por probado que el hombre llevó a la víctima hacia un sitio baldío ubicado a unos cincuenta metros de la reunión de la que participaban y la violentó sexualmente, apoyándola frente a una pared. Se ubicó detrás de ella y le bajó el pantalón y la ropa interior.
No existió consentimiento de la acción
El condenado la accedió carnalmente y la víctima no pudo consentir libremente la acción en atención al estado de ingesta alcohólica en que se encontraba, que le impedía hacer uso pleno de sus facultades mentales, como tampoco defenderse físicamente circunstancias en que pese a que le decía ‘que no quería’ y que ‘parara’, ‘que no continúe’, él continuó abusándola, golpeándole los glúteos con su mano, vulnerando así su autodeterminación sexual.