El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayoría mediante Sentencia Penal N°3/24, confirmó el fallo del Tribunal de Juicio de Mercedes que el 14 de septiembre de 2022 impuso las penas a los condenados en la causa “Gaucho Gil”.
El STJ casó el punto 2° del fallo y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 349 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, se confirmó la prisión perpetua que dictaron los miembros del Tribunal de Mercedes doctores Jorge Troncoso, María Eugenia Ballará y Juan Manuel Muschietti a Jonathan Astarloa, Maximiliano Contreras y Carlos David Molina por ser responsables de homicidio simple y homicidio calificado por ensañamiento de las muertes de Sergio Abel y Julio César Canteros.
También las condenas a María Magdalena Astarloa a 14 años de prisión; a Juan Ramón Rivero a 11 años; a María José Obes a 10 años; y a Gisella Paola Asterloa a 12 años.
Durante el juicio que comenzó el 2 de agosto de 2022 fueron 9 los imputados por los hechos ocurridos en el predio del Gaucho Gil, Km 102 de la Ruta Nacional 123, Mercedes, Corrientes.
El primer hecho sucedió el 4 de agosto de 2021, día en el que Sergio Abel Canteros habría recibido una amenaza de Walter Luis Astarloa; y el segundo, dos días después, el 6 de agosto de 2021, oportunidad en que se produjo el ataque que resultó con dos víctimas fatales y una persona lesionada.
El Superior Tribunal, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz consideraron que en la sentencia no se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la misma.
No se advierte “que el Tribunal no ha observado las reglas de la sana crítica racional (de la lógica, de la psicología y experiencia común), en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así también que haya incurrido en arbitrariedad en relación a las cuestiones centrales que debían ser resueltas en el marco del fallo impugnado, para arribar a la certeza necesaria…”, reza el fallo.
El magistrado consideró que se aprecia una reedición de agravios en esta etapa recursiva de los argumentos ya expuestos anteriormente, las que solventemente fueron respondidas por el Tribunal en su decisorio.
Por otra parte, sostuvo el STJ que las pruebas brindaron el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria.
