El Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena dio a conocer un comunicado mediante el cual informó que este miércoles se dictó la reglamentación de la Ley N° 27.118 de Agricultura Familiar, por medio del Decreto N°292/2023.
El cuerpo normativo establece, entre otras cuestiones de trascendencia, los procedimientos para afectar aquellos inmuebles rurales que, por sus características específicas y técnicas, sean aptos y se encuentren disponibles para incorporarlos en coordinación con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar creado por la citada Ley 27.118, de la cual el INAFCI es Autoridad de Aplicación conforme lo prescripto por el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 729 del 4 de noviembre de 2022.
A tal efecto procede a definir los conceptos tanto de “zona rural”, como de “tierras rurales”, de forma de delimitar el universo sobre el cual implementar las metodologías de adjudicación y regularización dominial, como una de las formas concretas y efectivas de valorizar y proteger a las productoras y productores familiares como sujetos esenciales de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad ambiental, social y económica.
Asimismo, toma fundamental relevancia el papel central que le asigna al INAFCI en el diseño e implementación de Programas Específicos de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el propósito de planificar y ejecutar las acciones de carácter productivo, financiero, de transformación y de comercialización a las que alude la Ley reglamentada, así como la atribución expresa de facultades para regular el funcionamiento del Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA).
Finalmente se hace saber que la reglamentación establece los parámetros básicos para la puesta en funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar (del que el INAFCI fungirá como Secretaría Técnica) y del de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena como instancia de consulta permanente en la temática, los cuales serán convocados a la brevedad para apuntalar el Régimen de Reparación Histórica de la AFCI.
“La reglamentación de la Ley 27.118 significa el triunfo de una larga lucha de las organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y de la Pesca Artesanal”, indica el documento.