Connect with us

Hi, what are you looking for?

Felipe Yofre

Yofre: Atribuyen mayor responsabilidad a chofer que atropelló a un hombre

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia de primera y segunda instancia que estableció igual responsabilidad para el conductor de un colectivo y para la víctima que murió atropellada al intentar cruzar una ruta nacional en el acceso a Felipe Yofre. Sostuvo que el 80% de la responsabilidad correspondía al chofer y sólo un 20 % al peatón por lo que los montos indemnizatorios debían ajustarse a ese nuevo porcentaje.

Así, por mayoría, la Corte Provincial hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la esposa de un hombre que el 14 de diciembre de 2012 fue atropellado en el acceso a la localidad de Felipe Yofre por un colectivo que transitaba por la Ruta Nacional N°123.

Según los testigos, la víctima –que tenía 80 años- decidió cruzar la ruta sin mirar hacia los costados. Tampoco escuchó los gritos de advertencia de dos personas que estaban en el lugar. Conforme la prueba pericial el colectivo venía a una velocidad no menor a 90 Km/h. Por su parte, el chofer omitió los carteles que indicaban que se estaba frente a una zona urbana, además de las señales de reducción de velocidad.

 

La distribución de la responsabilidad

Para el doctor Semhan el chofer tuvo mayor responsabilidad en el accidente porque si -como manifestó en sede penal- transitaba a 40 km/h, era muy probable que hubiera podido realizar alguna maniobra de esquive o frenado, teniendo en cuenta que según su propia versión divisó a las tres personas ubicadas en la garita norte a 500 metros antes de llegar al lugar.

Según el ministro autor del primer voto la velocidad a la que venía el ómnibus fue el factor desencadenante del siniestro vehicular en mayor medida que el hecho de la víctima. “… la velocidad con la que venía el ómnibus guiado por X fue la causa adecuada en la producción del hecho, pues de haber circulado conforme a las distintas señales preventivas existentes en el lugar, seguramente no hubiera ocurrido”. También aclaró que la conducta de la víctima al intentar cruzar una Ruta Nacional de intenso tráfico, sin mirar hacia los costados, sin cerciorarse antes de hacerlo de que no viniera algún vehículo también tuvo injerencia en el suceso, aunque en menor medida.

“… lo examinado genera en mí la convicción acerca de que fue el accionar del demandado el que concurrió causalmente en mayor proporción en el lamentable suceso de autos”. Por ello atribuyó una responsabilidad del 80% al chofer de la empresa de trasporte de pasajeros y un 20% a la víctima, debiendo ajustarse los montos indemnizatorios a estos nuevos porcentajes de atribución de responsabilidad.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos Relacionados

Copyright © 2021 GenMedia